Dictamen nº 2927 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316313

Dictamen nº 2927 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 2.927 Fecha: 04-II-2020

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la Senadora Yasna Provoste Campillay, y de los Diputados Daniella Cicardini Milla y Juan Santana Castillo, quienes solicitan un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Huasco (SLEP), a la asignación de experiencia que recibían en los municipios de origen, conjuntamente con aquella conferida en la ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Por otra parte, en cuanto al feriado de tal personal, a que se refiere el artículo 41 de la mencionada ley N° 21.109, piden que este Órgano de Control analice la juridicidad de la resolución fundada que emita el SLEP, en que se especifiquen las labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional, a que alude el inciso segundo del anotado precepto.

En lo concerniente a eventuales desvinculaciones de los asistentes de la educación de ese servicio, solicitan que las resoluciones que al efecto se dicten no sean parciales y entreguen toda la información a los afectados, a fin de salvaguardar sus derechos, especialmente respecto a su posibilidad de impugnar la decisión de la autoridad.

Requerido su informe, el SLEP manifestó que está a la espera del presente pronunciamiento; a su turno, el Ministerio de Educación aportó antecedentes en la materia.

Sobre el particular, es útil recordar que los asistentes de la educación de las municipalidades de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco, traspasados al SLEP a partir del 1 de julio de 2018, se desempeñaban en establecimientos dependientes de departamentos de administración de educación municipal, y se les aplicaba la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, conforme a la cual resulta improcedente que las municipalidades, en los contratos que suscriban con los empleados regulados por el Código del Trabajo, estipulen el pago de una asignación de experiencia u otras de análoga naturaleza. Ello, a excepción de las pactadas con antelación a la emisión del citado pronunciamiento, según precisara el dictamen N° 21.751, de 2011.

Por ende, aparece claramente que la asignación de experiencia no formaba parte del régimen remuneratorio de ese personal, sin perjuicio, por cierto, de la situación excepcional de aquellos que hubiesen...

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