Dictamen nº 29048 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827607777

Dictamen nº 29048 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2019

N° 29.048 Fecha: 13-XI-21019

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos que se le practicaron en sus remuneraciones por concepto de arriendo de una vivienda fiscal.

En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que debido a la existencia de reiterados informes de mala convivencia, hostigamiento y amenazas que afectan las relaciones humanas del personal que reside en la Villa Militar “ Sol de Azapa”, se determinó, mediante el oficio N° 1865/557, de 31 de enero de 2018, de la Zona de Bienestar “Arica”, solicitar la restitución de la vivienda fiscal que le fuere asignada al interesado, la que debía ser entregada a más tardar el 2 de marzo de esa anualidad, lo que no ocurrió, por lo tanto se le comenzó a cobrar un arriendo con un recargo por concepto de multa.

Al respecto, es necesario tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la restitución de las viviendas fiscales podrá exigirse administrativamente, a la elección del respectivo servicio o dirección de bienestar de las Fuerzas Armadas, ya sea en la forma prescrita en el artículo 26, letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 19 de febrero de 1959, o bien conforme al procedimiento establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo 80 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, en cuyo caso será el propio Servicio o Dirección de Bienestar Social que corresponda, en su condición de administrador de los inmuebles fiscales respectivos, el que intervendrá en el procedimiento pertinente, con las funciones, facultades y atribuciones que este último cuerpo legal encomienda a la Dirección de Bienes Nacionales.

Enseguida, es útil agregar que en el inciso segundo del aludido artículo 214, se establece que, sin perjuicio de la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y en los plazos señalados en el artículo anterior, el ocupante, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida de este, quedará obligado a pagar por su uso una suma mensual igual a la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha suma a título de multa, agregando su inciso tercero, que los montos correspondientes a dichas sumas, se descontarán de las remuneraciones, pensión de retiro o de montepío de sus...

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