Dictamen nº 28994 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827135349

Dictamen nº 28994 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2019

N° 28.994 Fecha: 12-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando aclarar el dictamen N° 15.346, de 2018, de este origen, en el sentido de precisar que los profesionales no docentes -trabajadores sociales, asistentes sociales y psicólogos-, pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar; y, si procede que dichos servidores perciban las bonificaciones de excelencia académica y de reconocimiento profesional, y las asignaciones por tramo de desarrollo profesional y de alumnos prioritarios.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó sobre el particular.

Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen cuya aclaración se solicita concluyó, en lo que interesa, que las labores de encargado de convivencia escolar desarrolladas por un docente son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que quienes las cumplen se encuentran sujetos al régimen jurídico regulado en la ley N° 19.070, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes.

Como es posible advertir, el reseñado dictamen resolvió que las tareas de encargado de convivencia escolar, ejercidas por un docente, son de carácter técnico-pedagógico, sin pronunciarse en el sentido de que solo tal calidad profesional permita llevar a cabo esas funciones.

En cuanto a la primera interrogante formulada, el artículo 6°, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, prevé, en lo que interesa, que los reglamentos internos, que rigen las relaciones entre los planteles educacionales, los alumnos y los padres y apoderados, deberán indicar “las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes”.

Por su parte, el artículo 15, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -agregado por el artículo único, número 1, letra b), de la ley N° 20.536-, dispone, en lo que importa, que “Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan...

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