Dictamen nº 28905 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827135437

Dictamen nº 28905 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2019

Nº 28.905 Fecha: 11-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor JJJ, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el no pago de su desahucio.

Al respecto, es menester indicar que, mediante la resolución Nº 626, de 18 de julio de 2017, de la subsecretaria del Interior, se le concedió al interesado una pensión de retiro e indemnización de desahucio, beneficio, este último, acorde con lo establecido en el artículo 133 del decreto fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, estatuto del personal de esta entidad policial, por la suma de $8.681.454.

Enseguida, se debe expresar que la referida institución policial manifestó, en su informe, en síntesis, que se descontó de tal indemnización la sumas ordenadas en la resolución exenta Nº 4.450, de 2017, de este origen, que no dio lugar a la condonación impetrada por el interesado y dispuso se efectuara esa rebaja, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente. Asimismo, esa entidad policial dispuso el descuento de la cantidad de $1.561.164, por concepto de asignación de permanencia y sueldos superiores, entre otros beneficios remuneratorios, transfiriéndosele al peticionario el monto de $541.469, correspondiente al saldo del desahucio, luego de realizados los descuentos antes indicados.

Puntualizado lo anterior, se estima útil señalar que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 133 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, el personal ingresado a partir del 23 de septiembre de 1989, tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, el cual se regirá conforme a lo señalado en ese precepto, no advirtiéndose que tal normativa faculte a la Policía de Investigaciones de Chile, para ordenar descuentos de ese beneficio.

Por lo tanto, no fue procedente la decisión de deducir de la indemnización del señor JJJ la suma de $1.561.164, correspondiendo que esa entidad policial adopte las medidas tendientes a restituir ese monto deducido indebidamente del desahucio del peticionario, informando de ello a esta organismo fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Luego, conviene anotar, según se manifestó en el dictamen Nº 10.990, de 2019, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas indebidamente, estos pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR