Dictamen nº 28904 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2019
Nº 28.904 Fecha: 11-XI-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor CCV, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la sanción de dos días de permanencia en el cuartel que se le impuso de propia iniciativa, la que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que rige la aplicación de ese tipo de medidas.
Al respecto, se debe señalar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 22 del decreto Nº 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, que los jefes y oficiales que tengan facultad para aplicar medidas disciplinarias podrán imponer a sus subalternos de propia iniciativa, sin necesidad de sumario administrativo ni investigación sumaria, las sanciones de amonestación simple, amonestación severa y permanencia en el cuartel, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, tal como ha sido reconocido en el dictamen Nº 16.884, de 2011, de este origen.
En este sentido, en cuanto a que no se habría respetado el procedimiento para aplicar un castigo de propia iniciativa, cabe anotar, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que en la especie, consta que se dio cumplimiento a lo prescrito en los artículos 7º, 8º, 10, 11, 14 y 15 de la orden general Nº 1.486, de 1997, de la Dirección General de esa entidad policial, Reglamento para la aplicación de medidas disciplinarias de propia iniciativa, pues al señor CCV se le solicitó una cuenta escrita, en virtud de la cual se ordenó una investigación interna, a cuyo término se emitió la pertinente minuta —en la que se pormenorizó lo indagado y se estampó la conclusión final—, la que sirvió para que la jefatura con competencia disciplinaria dictara su resolución sancionadora, en contra de la cual el afectado interpuso los recursos que son procedentes, teniendo, ese último, conocimiento de dicho procedimiento, como lo establece el artículo 12 de tal ordenamiento, razón por la que se desestima esta alegación.
Luego, acerca de que no fue notificado de la instrucción de la aludida investigación interna ni tampoco se dejó constancia de ello en su hoja de vida, es menester expresar que de la lectura de la citada orden general Nº 1.486, de 1997, no se encontró ningún precepto que establezca que deban efectuarse dichas actuaciones.
Por su parte, sobre la falta de tipicidad de las infracciones que se le reprochan, cumple con hacer presente, de acuerdo con lo...
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