Dictamen nº 28891 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748010525

Dictamen nº 28891 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2018

N° 28.891 Fecha: 21-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del Senador don David Sandoval Plaza, consultando acerca de la procedencia de las bonificaciones que otorga la ley N° 20.948, a doña María Elena Oporto Oyarzún, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, considerando que prestó servicios durante más de 43 años, y a quien se le declaró vacante el cargo por salud irrecuperable.

Requerida al efecto, la JUNAEB informó, en síntesis, que respecto de la señalada exservidora, consta el cese de su cargo por salud incompatible con el mismo, pero no existe constancia de que haya obtenido pensión de invalidez, por lo que no se cumpliría uno de los requisitos previstos en la citada ley N° 20.948, para acceder a la bonificación adicional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 –que Otorga una Bonificación Adicional y Otros Beneficios de Incentivo al Retiro para los Funcionarios y Funcionarias de los Servicios Públicos que se Indican y Modifica el Título II de la Ley N° 19.882- concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esa normativa.

Luego, el inciso primero de su artículo 4°, dispone, en lo pertinente, que tendrán derecho al mencionado beneficio los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -dentro de las cuales se encuentra la JUNAEB-, no incluidos en el artículo 1°, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación, de años de servicio y de edad que establecen los incisos primero y segundo de este último precepto. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 20.948.

Enseguida, el inciso primero de su artículo 8° establece que solo podrán...

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