Dictamen nº 28881 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999454

Dictamen nº 28881 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2014

N° 28.881 Fecha : 24-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos José Cerda Fernández, a la fecha de su presentación ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, consultando sobre la procedencia de recibir los pagos que le ha efectuado el Ejército de Chile en su calidad de ministro de la Ilustrísima Corte Marcial, durante los períodos en que efectivamente no desempeñó ese cargo por estar ejerciendo como ministro suplente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Estima que en su opinión, correspondería que el Ejército de Chile regularizara los pagos respectivos excluyendo las jornadas en las que no ha desempeñado esas tareas, por lo que si bien ha recibido los cheques respectivos, no los ha cobrado, dejando constancia manuscrita de su reparo.

Solicitado su informe, el Ejército de Chile manifiesta, en síntesis, que el peticionario acompaña un pronunciamiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativo al asunto consultado, que habría concluido que no resultaba pertinente el pago de la asignación de ministro de Corte Marcial a un ministro de Corte de Apelaciones que ha asumido como ministro suplente de Corte Suprema, cuando el ejercicio de este último cargo le haya impedido en términos prácticos ejercer sus funciones en la primera, conclusión que comparte.

Al respecto, es importante puntualizar que el régimen estatutario, de remuneraciones y beneficios de los empleados del Poder Judicial, es materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.286, de 2013), por lo que esta Entidad de Fiscalización solo se pronunciará sobre los pagos que al respecto ha efectuado el Ejército de Chile.

Sobre la materia, el artículo 167 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, prescribe que “El personal tendrá derecho, como retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo, que determine la ley”.

Luego, su artículo 185, letra g), previene que el personal afecto a ese estatuto, además del sueldo, tendrá derecho, entre otras remuneraciones, a la asignación de ministro de corte. Al respecto la referida letra dispone, en lo que interesa, que los miembros titulares de las Cortes Marciales, percibirán por sus funciones en estas...

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