Dictamen nº 28867 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826747949

Dictamen nº 28867 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2019

Nº 28.867 Fecha: 08-XI-2019

Esta Contraloría General ha debido representar el documento individualizado en la suma, mediante el cual se aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por el informe final Nº 1.219, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobreseyendo al señor FFF, funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, en atención a que la decisión de sobreseer al mencionado servidor no se encuentra suficientemente fundada.Al respecto, cabe manifestar que el sumario en estudio se ordenó incoar debido a que en el aludido informe final se estableció, entre otras observaciones, que el proyecto original definido para la construcción del entubamiento del canal matriz Azapa, fue objeto de diversas modificaciones en su trazado, sin contar con la aprobación de una orden de ejecución inmediata justificada y fundada, situación que infringe el artículo 2º, numeral 2.5, del decreto Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.En este contexto, se debe recordar que, en resumen, los hechos por los cuales en su momento se le formuló un cargo único al inculpado, guardan relación con haber autorizado, en su calidad de inspector fiscal del aludido contrato, entre el km 1.505 y el km 5.000 del proyecto, la ejecución de obras de excavación, rellenos y colocación de tuberías en un emplazamiento distinto al señalado en el contrato adjudicado, sin que estuviera debidamente autorizada por la autoridad competente la orden de ejecución inmediata que autoriza dichas modificaciones al trazado original proyectado y licitado.Por su parte, es útil señalar que en la última vista fiscal, evacuada a fojas 694 y siguientes, el fiscal propuso el sobreseimiento del afectado dado que, en síntesis, estimó que las acciones realizadas por este, no obedecían a una modificación del proyecto sino a un replanteo y adecuación del trazado.Al respecto, debe recordarse que en el apartado 4, letra A, numeral 7.7, párrafo tercero, de la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que fijó el texto refundido de las “Bases administrativas para contratos de obras públicas, construcción y conservación”, se señala, en lo que importa, que la empresa contratista será responsable del replanteo o estacado exacto de las obras, en relación a los puntos originales establecidos por la dirección, y de acuerdo a los antecedentes disponibles del contrato.A su turno, el...

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