Dictamen nº 28828 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 635416237

Dictamen nº 28828 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2016

N° 28.828 Fecha: 19-IV-2016

Mediante el oficio N° 18.263, de 2015, de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, que atendió una presentación del señor Jorge Ardiles Díaz, se concluyó que el Servicio Nacional de Geología y Minería se ajustó a derecho al aprobar, por la resolución N° 1.194, de 2014, la contratación directa de la sucesión Osorio Muñoz Ciro Arturo para la publicación de las sentencias constitutivas de concesiones mineras de exploración y explotación del año 2013, en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta, por cuanto existiría un único proveedor, considerando la vigencia de la concesión del servicio de confección y publicación de dicho instrumento, en favor de la aludida sucesión.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en los antecedentes tenidos a la vista en dicha ocasión no constaba el plazo de duración de la mencionada concesión, se estimó necesario, en esa oportunidad, posponer el pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia y vigencia de la misma, materia que abordará el presente oficio.

Requerida sobre el particular la Gobernación Provincial de Antofagasta, esta acompaña copia de la resolución N° 46, de 1982, de ese origen, por la que se aprobó la propuesta presentada por don Ciro Osorio Muñoz para la edición y publicación del Boletín Oficial de Minería para las provincias de Antofagasta, Tocopilla y El Loa, y señala que dicha concesión “se ha mantenido vigente durante todo este tiempo, sin que exista información de su caducidad”.

Precisa que en determinadas ocasiones en que se pretendió licitar nuevamente el servicio, “se observó por parte de la Subsecretaría de Minería, que solamente se debía prorrogar el contrato de concesión previamente adjudicado, por la no entrada en vigencia aún del Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería”.

A su vez, la sucesión Osorio Muñoz Ciro Arturo -quien en la actualidad presta el servicio de publicación de que se trata-, se refirió a la denuncia del señor Ardiles Díaz, sin aludir al aspecto que interesa en esta oportunidad.

En relación con la materia, cabe tener presente, como cuestión previa, que el artículo 238, inciso primero, del Código de Minería, establece que se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena dicho texto legal.

Por su parte, el artículo 4° transitorio del citado Código, establece, en lo que importa, que mientras se...

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