Dictamen nº 28705 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 635416309

Dictamen nº 28705 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2016

N° 28.705 Fecha: 18-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Román Álvarez, para solicitar un pronunciamiento que declare la ilegalidad del procedimiento disciplinario realizado en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a cuyo término fue sancionado con una multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, debido a que, según expone, cuando aquél fue elevado a sumario administrativo ya había puesto término a sus funciones en el nombrado organismo y al aceptarse su renuncia se estableció que no tenía un proceso pendiente. Por su parte, requerido su informe, el citado servicio acompaña antecedentes para desvirtuar las alegaciones planteadas.

Sobre el particular, es útil recordar, que la letra b) del artículo 157, de la ley N° 18.834, establece que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por haber cesado éste en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147.

Esta última disposición señala que, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un servidor, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del expediente determine.

En ese sentido, es del caso indicar, que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 61.077, de 2012, entre otros, ha sostenido que el alcance de la expresión "si se encontrare en tramitación", que emplea dicha norma estatutaria, se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena la instrucción del respectivo proceso sumarial.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 26 de marzo de 2015 se aceptó la renuncia voluntaria del recurrente a partir del 1 de junio de esa anualidad; y que el 27 de marzo de ese mismo año, se instruyó una investigación sumaria para indagar los hechos por los cuales fue sancionado el señor Román Álvarez, pudiendo advertirse que a esa época, éste se encontraba aún en funciones, por lo que correspondió que la tramitación de ese procedimiento disciplinario continuase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR