Dictamen nº 28694 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691308925

Dictamen nº 28694 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2017

N° 28.694 Fecha: 02-VIII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Esteban San Martin Sepúlveda, Luis Maureira Astudillo y Adam Acevedo Córdova, exfuncionarios de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de sus ceses.Requerido su informe, ese organismo castrense manifestó, en síntesis, que los alejamientos de los peticionarios, al disponerse sus retiros temporales por necesidades del servicio, se ajustarían a la normativa que regula la materia.Al respecto, cabe consignar que el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados del cuadro permanente -calidad que tenían los interesados-, procederá por necesidades del servicio cuando concurra la causal contemplada en el artículo 251, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, que la permanencia del funcionario sea perjudicial para la institución, lo que, según fuese sostenido en los dictámenes Nos 65.054, de 2009 y 91.478, de 2016, de este origen, permite desvincular con los elementos que la autoridad solicite y sin que sea obligatorio incoar una investigación sumaria administrativa previa, causal que, además, tiene que constar en la pertinente resolución, como ocurrió en la especie.En este contexto, acerca de que la referida eliminación se ordenó sin conocimiento del jefe directo de los peticionarios, es dable precisar que del análisis de la reseñada preceptiva no se advierte la participación de dicha jefatura en la adopción de la decisión reclamada.Luego, en lo que atañe a que la determinación impugnada configuraría la imposición de un castigo colectivo, cumple con señalar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 49.340, de 2009, de esta Entidad de Control, que el retiro temporal por necesidades del servicio es una medida en virtud de la cual se dispone el cese de un funcionario, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, como al parecer entienden los recurrentes.A su turno, acerca de que no se les habría otorgado copia de la resolución a través de la cual se ordenaron sus alejamientos, es menester indicar, por un lado, que aparte de sus afirmaciones no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de sus aseveraciones y, por el otro, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los interesados fueron notificados personalmente de dicho acto...

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