Dictamen nº 28566 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826747929

Dictamen nº 28566 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2019

N° 28.566 Fecha: 07-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guido Cárdenas Clemente, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar el entero de las diferencias que, en su concepto, se le adeudarían por concepto de la asignación policial desde el año 2009.

En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no tiene antecedentes relacionados con la solicitud de reconocimiento de ese estipendio, realizada por el interesado durante el año 2009, agrega que en dicho lapso, el peticionario percibía un sobresueldo de especialidad incompatible con esa asignación policial, por lo que se ajusta a derecho la decisión de no concederle el beneficio económico que se reclama desde el año 2009.

Al respecto, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la asignación policial se concede a los empleados de fila de Orden y Seguridad que sean de dotación y cumplan servicios en destacamentos y unidades operativas, señalados en el reglamento de sobresueldos, la cual es compatible solo con los sobresueldos de Oficial Graduado y de Suboficial Graduado.

Enseguida, es dable anotar que el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, dispone que el congelamiento de un sobresueldo se produce cuando se pierden los requisitos para la concesión de ese emolumento, evento en el cual su cálculo se efectuará teniendo como base el sueldo del grado en posesión al momento de perder las indicadas exigencias, hipótesis que, en el caso del señor Cárdenas Clemente se verificó, respecto del sobresueldo de unidad de orden y seguridad especializada, en el año 2003 -según se evidencia de la resolución exenta N° 43, de 2015, de la Dirección Nacional de Personal.

Ahora, en cuanto a la posibilidad de percibir la asignación policial desde el año 2009, se debe anotar, por una parte, que la circunstancia de que el interesado se hubiese encontrado percibiendo el referido sobresueldo, generó, a la luz de lo establecido en el reseñado artículo 46, letra n) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el impedimento de recibir la asignación que pretende, en atención a la incompatibilidad entre ambos estipendios y, por la otra, que...

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