Dictamen nº 28447 de Contraloría General de la República 28447, de 16 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746896237

Dictamen nº 28447 de Contraloría General de la República 28447, de 16 de Noviembre de 2018

N° 28.447 Fecha: 16-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado don Ricardo Celis Araya solicitando, en consideración a las declaraciones efectuadas por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía doña Andrea Flies Lara en el Diario Austral de Temuco con fecha 15 de julio de 2018, en el marco del Plan de Descontaminación para Temuco y Padre Las Casas en que señaló que el Ministerio del Medio Ambiente adoptó la decisión de no cambiar más calefactores a leña por otros que utilicen el mismo tipo de combustión, que se requiera a dicha autoridad el documento mediante el cual se adoptó dicha decisión, y se determine si esta se ajusta al decreto N° 8, de 2015, de la aludida cartera.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía(SEREMI) expuso que no existe un documento que haya determinado terminar con el recambio de artefactos de leña por calefactores a leña certificados, ya que tal decisión se adopta al momento de diseñar anualmente el programa de recambio acorde con lo dispuesto en el decreto N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.

Agrega, que el programa de recambio de calefactores es voluntario, por lo que en ningún caso obliga a los usuarios de artefactos a leña a participar de él, encontrándose facultado dicho ministerio para establecer los sistemas de calefacción y tipo de combustible que serán incorporados en los programas de recambio de calefactores y cocinas a leña, y que el Plan de Descontaminación establece el mínimo de recambio de calefactores (12.000) que deben utilizar sistemas distintos a la leña, lo que idealmente debe efectuarse a principio del período de aplicación de dicho plan, a fin de avanzar de forma más acelerada en la reducción de emisiones en etapas tempranas de aplicación, y que nada obsta a que se recambie un mayor número de calefactores, incluso la totalidad, por artefactos que utilicen otros medios de combustión.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la facultades de dicha repartición de adoptar la aludida medida, es preciso señalar en primer término, que la letra o) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, previene que corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente “Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y, o descontaminación, previo informe del o los organismos con...

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