Dictamen nº 28431 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847515736

Dictamen nº 28431 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2020

Nº E28431 Fecha: 18-VIII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 961, de 2019, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, relativo a una auditoría en esa entidad edilicia a los procesos de otorgamiento de los certificados de informaciones previas, permisos de edificación de obras nuevas y recepción de inmuebles emplazados en áreas de riesgo para los asentamientos humanos, a fin de que se modifique lo concluido en el N° 1 del Capítulo II, del mismo, en cuanto observó que la pertinente Dirección de Obras Municipales (DOM), entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2019, otorgó un total de 17 permisos de edificación para uso de vivienda, no obstante encontrarse ubicados dentro del límite urbano, en un área de restricción por riesgos naturales, específicamente en las áreas de inundación latente (ARN-IL) y de inundación de cauces y desbordes de cauces (ARN-ID), de conformidad con lo previsto en el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas (PRC), promulgado por la resolución N° 81, de 2016, del competente Gobierno Regional, en las que no se admite el uso de suelo residencial.

Sostiene la recurrente, en resumen, que a diferencia de lo planteado en el singularizado informe, dada la existencia, a su juicio, de una contradicción entre lo establecido en la Ordenanza Local del PRC (OL) y el atingente Plano corresponde recurrir a la intención del planificador manifestada tanto en este último documento como en el Informe Ambiental adjunto a la Memoria Explicativa del PRC, de los que se colige que la voluntad de aquel fue fijar las áreas de riesgo como un manto superpuesto sobre la zonificación general, la que, en su opinión, ha sido la interpretación que se ha dado de la norma desde su entrada en· vigencia, por lo que concluye que los enunciados permisos fueron emitidos legalmente.

Por su parte, la referida Contraloría Regional ha remitido a este Nivel Central una presentación de la señora Gloria Ramírez Berríos, en representación de Inmobiliaria Olas S.A., a través de la cual expone una serie de argumentos por los que sostiene que las normas urbanísticas aplicables a la referida área ARN-IL son las de la zonificación dispuesta bajo tal área de riesgo, de acuerdo al Plano del PRC, admitiéndose, en definitiva, el uso de suelo residencial.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- dispone que a la cartera del ramo le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”.

A su vez, el artículo 42 de la LGUC prevé que el plan regulador comunal estará compuesto de una Memoria Explicativa, una Ordenanza, un Estudio de Factibilidad para ampliar o dotar de agua...

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