Dictamen nº 2841 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 664408605

Dictamen nº 2841 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2017

N° 2.841 Fecha: 26-I-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, la Cámara de Diputados, el diputado don Daniel Núñez Arancibia y doña Luisa Alejandra Miranda Mondaca, solicitando un pronunciamiento que incide en la reconsideración del dictamen N° 98.155, de 2015, que, atendiendo una presentación de la Municipalidad de Punitaqui, concluyó que no procede que las entidades edilicias otorguen la autorización especial transitoria prevista en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, para el expendio de tales bebestibles en las condiciones que regula, a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Conferido traslado a la Municipalidad de Punitaqui, ésta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que el presente pronunciamiento será emitido con prescindencia de dicho antecedente.

Sobre el particular, es del caso anotar que el aludido artículo 19, inciso tercero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, previene que “En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente”.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.418, preceptúa que “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas”.

En relación con las referidas normas, procede puntualizar que el citado dictamen N° 98.155, de 2015 -ratificado por el dictamen N° 58.073, de 2016-, cuya reconsideración se requiere, concluyó que no se ajusta a derecho que se otorgue a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias la mencionada autorización especial transitoria regulada en el aludido artículo 19, inciso tercero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en atención a que está prohibido que dichas agrupaciones tengan patentes de alcoholes, según lo dispuesto en el reseñado artículo 30 de la ley N° 19.418.

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