Dictamen nº 28368 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565832666

Dictamen nº 28368 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 28.368 Fecha: 10-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Sovino Muñoz, en representación de Eventos y Comercializadora Edmundo Sovino Muñoz E.I.R.L., reclamando que la Municipalidad de Pirque no se habría pronunciado acerca de la petición de patente comercial para el funcionamiento de un centro de eventos en el inmueble ubicado en el lote A, parcela F, del sector La Esperanza, de esa comuna, no obstante cumplir, según estima, la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto.

Solicitado su parecer, la citada entidad edilicia señala, en síntesis, que se encuentra impedida de resolver la petición en comento por existir sobre la materia un recurso de casación pendiente, interpuesto por la propia recurrente con ocasión de la sentencia dictada en primera instancia, en el marco del recurso de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio N° 1.187, de 2012 -el que, en lo que importa, invalidó la patente comercial que con anterioridad se le había otorgado para el funcionamiento de la actividad y en el inmueble antes indicados-; y que, en todo caso, la empresa interesada no acompañó a su solicitud la totalidad de los antecedentes exigidos al respecto, en específico, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por lo que demandó el respectivo pronunciamiento a dicho organismo.

Por su parte, se ha hecho presente don Abel Sáez Maldonado, en representación de doña Marianne Hucke Welkner, y de los señores Valerio Cecchi Rafanelli y Carlos Cuevas Herman, vecinos del referido predio, solicitando que se rechace el reclamo del señor Sovino Muñoz, y manifestando que la actividad realizada por Eventos y Comercializadora Edmundo Sovino Muñoz E.I.R.L. afecta sus derechos en razón de los ruidos molestos que emite. Agrega que, en la especie, no se cumplen los requisitos legales de emplazamiento, pues tratándose de un bien raíz ubicado en un área rural de interés silvoagropecuario exclusivo, su uso de suelo no permite la instalación de un centro de eventos.

Por último, la empresa recurrente ha efectuado ciertas consideraciones en relación con lo expuesto por el municipio, destacando la contradicción en que este incurriría al señalar que el requisito que falta para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones es el informe favorable de la SEREMI, en circunstancias que lo reprochado con anterioridad, y según consta en el citado decreto alcaldicio N° 1.187, fue la...

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