Dictamen nº 28148 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 633977289

Dictamen nº 28148 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016

N° 28.148 Fecha: 14-IV-2016

La Empresa Portuaria Talcahuano - San Vicente (en adelante, EPTSV), solicita determinar si dentro de la expresión “utilidades netas”, contemplada en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, deben comprenderse las indemnizaciones pagadas por las compañías de seguros.

Señala que con arreglo a lo dispuesto en el antedicho precepto, durante el año 2015 el Ministerio de Hacienda le ordenó traspasar a rentas generales de la Nación un monto de MM$ 4.000 provenientes de sus utilidades acumuladas, las que, según afirma, se originaron “casi exclusivamente” por el cobro de un seguro que fue destinado a “cubrir, en gran parte, la destrucción de sus estructuras e instalaciones portuarias”, producida a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010.

Aduce que si bien tales sumas fueron consideradas como ingreso para efectos tributarios, ellas no constituyen una ganancia neta en términos financieros, por lo que no debieran incluirse en el aludido concepto de utilidad neta, “ya que dichos fondos no han sido ingresos producto de su actividad comercial”, sino que corresponden a una “indemnización por el daño o perjuicio y pérdidas por el sismo”.

Por ello, la EPTSV solicita precisar si en la situación expuesta, procede transferir al Ministerio de Hacienda los caudales percibidos por concepto del reseñado seguro.

Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección de Presupuestos manifiestan, en presentaciones separadas, que la indemnización pagada por la aseguradora se entiende incorporada al ingreso para fines impositivos, por lo que constituye una utilidad que el Fisco puede retirar, en virtud de la facultad prevista en el anotado artículo 29. Añaden que para el cálculo de la misma debe estarse a los resultados que arrojen los respectivos balances. Por último, exponen que mediante el decreto N° 1.337, de 2015, el Ministerio de Hacienda decidió rebajar el monto fijado como traspaso de utilidades, de MM$ 4.000 a MM$ 2.000.

Por su parte, a requerimiento de esta Contraloría General, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indica, en síntesis, que aun cuando la “utilidad neta” no está definida tributariamente, ella puede asimilarse, en este caso, al concepto de renta líquida imponible correspondiente a un determinado periodo.

En cuanto a lo pagado por la aseguradora, manifiesta, en base a lo prescrito en el N° 1 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta...

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