Dictamen nº 281 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857440361

Dictamen nº 281 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2021

Fecha29 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 281 Fecha: 29-I-2021

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 125, de 2020, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Máfil (PRC).

Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cumple con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho instrumento de planificación territorial:

  1. En el artículo 2° de la Ordenanza Local (OL), se omite incluir el punto 12 en la descripción de la línea poligonal cerrada.

  2. En relación con el cuadro que describe el Límite Urbano previsto en el citado artículo 2° de la OL, se advierten los reparos que a continuación se detallan:

    1. En la descripción de los puntos 1, 2, 3, 4, 7, 8, y 12, no procede aludir a “línea en proyección paralela”, sino a “línea paralela”.

    2. Asimismo, en la definición del punto 10 se hace referencia a “la línea en proyección paralela a 240 m al sur del eje” que indica, en circunstancias que según el plano se trata de la proyección al poniente de la línea paralela a 240 m al sur del citado eje.

    3. En la descripción del punto 11 se anota la “línea en proyección paralela a 100 metros al poniente del eje” que señala, empero según el plano se trata de la proyección al sur de la línea paralela a 100 metros al poniente del referido eje.

  3. Respecto del cuadro de “Dotación Mínima de Estacionamientos” del artículo 6°, es dable observar que:

    1. La dotación de estacionamientos de bicicletas, según lo expresado en el artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debe establecerse en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto y no por superficie útil destinada a habitaciones, superficie edificada, superficie de terreno, cancha, superficie de vaso de piscina o andén, como ahí se señala (aplica dictámenes N°s 4.300 y 13.574, de 2018, de este origen).

    2. En el uso de suelo “equipamiento”, clase comercio, debe repararse que no procede aludir a "maquinarias", puesto que no constituye un destino (aplica dictamen N° 82.520, de 2015, de este Órgano de Fiscalización).

      La situación anterior también se previene en relación a “conciertos” en la clase culto y cultura.

      Además, no se advierte el sentido de distinguir, en la clase servicios, entre "Oficinas, servicios financieros, AFP, ISAPRES, centros de pago, notarías, consultas médicas/dentales y laboratorios y similares" y "Centros o edificios de oficinas sobre 200 m2 edificados", ya que en ambos casos se establece el mismo requisito (aplica dictámenes N°s 75.546, de 2015, y 597, de 2018, de esta Contraloría General).

    3. En el uso de suelo “actividades productivas y almacenamiento”, se fija un estándar de estacionamientos a “Edificaciones hasta 1.000 m2 edificados” y “Edificaciones sobre 1.000 m2 edificados”, sin excluir a “Talleres artesanales sobre 50 m2 edificados”, “Talleres mecánica automotriz, garajes” y las “Planta de Revisión Técnica automotriz”, a los que exige un estándar distinto (aplica criterio del dictamen N° 24.239, de 2019, de este Órgano Contralor).

      Asimismo, se solicita a los citados destinos “Edificaciones hasta 1.000 m2 edificados” y “Edificaciones sobre 1.000 m2 edificados”, una superficie adicional para estacionamientos de vehículos industriales, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.4.1. de la OGUC que habilita a los instrumentos de planificación a fijar una dotación mínima de estacionamientos, no su superficie.

    4. Dentro del uso de suelo “Infraestructura de Transporte y Sanitaria”, cabe puntualizar que la actividad “Terminal Agropecuario” concierne al uso de suelo equipamiento, clase comercio, y no a infraestructura de transporte como ahí se anota (aplica dictamen N° 5.412, de 2019, de este origen).

      Además, en el destino “Terminal rodoviario”, el parámetro referido a “andén” implica efectuar una...

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