Dictamen nº 28059 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565730651

Dictamen nº 28059 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 28.059 Fecha: 10-IV-2015

La Municipalidad de Lago Ranco ha solicitado a esta Contraloría General se determine si procedería la contratación del señor Héctor Pérez Leal, para cumplir labores de auxiliar de servicios menores en un establecimiento educacional de su dependencia, atendido que no ha cursado educación formal y presenta Síndrome de Down, de manera que no podría acreditar licencia de educación media ni idoneidad sicológica, requisitos exigibles para el desarrollo de tales funciones, conforme con la ley N° 19.464.

La entidad edilicia acompaña un informe de la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, en el cual se expresa que, en cuanto a la exigencia académica, correspondería efectuar los “ajustes razonables” a que se refiere la ley N° 20.422.

Solicitado su informe, la Dirección Nacional de SENADIS agrega, en relación con las normas constitucionales y legales que indica, y los acuerdos internacionales concernientes a la materia, en su opinión, el requisito de idoneidad sicológica debe entenderse en el sentido que señala y el académico no resultaría exigible.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.464, este texto legal se aplica al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales, entre otros, administrados directamente por las municipalidades.

Se encuentran comprendidos en el concepto de asistentes de la educación, al tenor de la letra c) del citado artículo 2°, el personal que desarrolle la función de servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de tales planteles, excluidas las que requieran de conocimientos técnicos específicos, tareas que, de acuerdo a lo que el municipio manifiesta, realizaría la persona que individualiza.

Pues bien, en lo que interesa, para el desempeño de la función de servicios auxiliares, es necesario contar con licencia de educación media, de acuerdo con lo establecido por la indicada letra c) del artículo 2° y, asimismo, acreditar idoneidad sicológica, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente -referencia que actualmente debe entenderse hecha a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en virtud de los artículos 12, N° 9, y 13, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de...

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