Dictamen nº 2802 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762626005

Dictamen nº 2802 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.802 Fecha: 25-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, solicitando un pronunciamiento acerca de la posible colisión de derechos que se presenta en la comuna de Algarrobo, ante la existencia de un Plan Regulador Comunal, PRC, que prohíbe las ferias libres en la zona urbana, y el legítimo acceso al trabajo y a emprender una actividad económica.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Algarrobo manifestó, en lo pertinente, que la negativa a la petición de algunos habitantes de la nombrada comuna a instalar ferias libres se fundamenta en la prohibición contenida en su Plan Regulador Comunal de desarrollar esta actividad en toda el área urbana y aun en zonas comerciales.

En este contexto, tanto la entidad edilicia como la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso informaron, en resumen y en términos similares, que la señalada restricción se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, consigna que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”.

Luego, el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la citada Secretaría de Estado, dispone, en su N° 3, que la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal fijará la zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna en base a algunas de las normas urbanísticas que indica, entre las que se incluyen las de usos de suelo, superficie de subdivisión predial mínima, distanciamientos mínimos a los medianeros y antejardines.

En este contexto, la letra d) del artículo 40 denominado “Permisos” de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Algarrobo, sancionada por la resolución N° 31/4/122, de 1998, del Gobierno Regional de Valparaíso, establece que “En toda el área urbana y aun en las zonas comerciales se prohíbe expresamente, las actividades de picnic, circos, ferias libres, mercados, moteles, boites y discotecas, las cuales podrán emplazarse en las áreas rurales del territorio comunal”.

Por consiguiente, y de lo expuesto, se advierte que la limitación referida, se...

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