Dictamen nº 28007 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565730703

Dictamen nº 28007 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 28.007 Fecha: 10-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Uribe González, quien manifiesta que al fallecer su padre, el año 2004, solicitó al Fondo Nacional de Salud -FONASA-, un préstamo de salud para asumir la deuda por las prestaciones hospitalarias que aquel recibió en el centro asistencial que consigna. Añade que esa ayuda financiera se devolvería en cuotas, alcanzando a enterar solo dos mensualidades, y que al concurrir a las oficinas del mencionado servicio a regularizar la situación, le comunicaron que atendido el fallecimiento del paciente dicho compromiso no existiría.

Sin embargo, agrega que en octubre de 2012 se descontó el importe de la indicada obligación en las remuneraciones de los codeudores solidarios del referido empréstito, no obstante que ella trabajó hasta el año 2010 en el Ministerio de Educación, por lo que estima que el cobro debió efectuarse a su persona.

Asimismo, señala que en oficinas de FONASA le habrían manifestado que ese procedimiento se aplicó ante el incumplimiento de pago del titular de la deuda, informándole, además, que luego de siete años el ex Instituto de Normalización Previsional -INP-, actual Instituto de Previsión Social -IPS-, le comunicó el aludido fallecimiento.

Requerido su informe, FONASA expresa que el préstamo médico N° 105500281 -otorgado para el financiamiento de las atenciones de salud efectuadas a don Ramón Uribe en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile-, fue solicitado por la recurrente en agosto de 2005, quien presentó como codeudoras solidarias a las personas que individualiza, haciendo presente que las gestiones de cobro durante el período consultado estaban radicadas en el IPS en virtud de un convenio de colaboración suscrito entre ambos organismos.

A su vez, el IPS señala que remitió los antecedentes a FONASA, por corresponder esta materia al ámbito de su competencia.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, prescribe que los afiliados del Régimen de Prestaciones de Salud podrán solicitar a FONASA, el otorgamiento de préstamos para financiar todo o parte del valor de las prestaciones de salud que ellos deban pagar.

A continuación, sus incisos cuarto y quinto agregan, en lo que interesa, que el pago de dicho crédito “se hará efectivo mediante...

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