Dictamen nº 27979 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565832658

Dictamen nº 27979 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 27.979 Fecha: 10-IV-2015

Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, que solicita un pronunciamiento que determine si el cargo de Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos del Servicio Nacional de Aduanas se encuentra contemplado en la planta de personal dentro de aquellas plazas de tercer nivel jerárquico, y si le es aplicable el artículo 9° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

A su vez, doña María Guzmán Toro, experta en prevención de riesgos, según afirma, reclama en contra del concurso para proveer el referido empleo, por cuanto estima que las bases técnicas de la mencionada oposición no se ajustarían a la normativa relativa a los requisitos que debe satisfacer dicha jefatura, contenida en la ley N° 16.744 y en el aludido reglamento.

Requerida de informe, esa repartición expresa que, atendido que la mencionada plaza corresponde a un cargo de tercer nivel jerárquico, no procede solicitar para su provisión el cumplimiento de los requisitos del citado decreto N° 40, de 1969, siéndole exigible solamente las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la ley N° 19.479, que, entre otras materias, dicta normas sobre personal del Servicio Nacional de Aduanas y sustituye su planta.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social estima que la normativa que regula la materia se aplica sólo a aquellas empresas que, teniendo más de 100 trabajadores, desarrollan actividades en las áreas mineras, industriales y comerciales, condición que no se verifica en el caso en análisis.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 19.345, los trabajadores de la Administración Civil del Estado están sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744.

El artículo 6° del cuerpo normativo citado en primer término añade que el reglamento que señala el artículo 66 de la ley N° 16.744 ordenará la forma como habrán de constituirse y funcionar, en lo que interesa destacar, los Departamentos de Prevención de Riesgos en las entidades públicas.

Por su parte, el inciso tercero del aludido artículo 66 previene que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100...

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