Dictamen nº 2786 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246965

Dictamen nº 2786 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.786 Fecha: 03-II-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central, las presentaciones de los señores Luigi Ángelo Acatino Locatelli y Fred Ernesto Meller Mayr en representación, según indican, de la “Junta de Vecinos de la Unidad Vecinal A-2 - Las Hualtatas”, de la comuna de Vitacura, que implican emitir un pronunciamiento acerca de si resultó procedente que a través de modificaciones aprobadas en los años 2011 y 2012 al permiso de edificación (PE) N° 124, de 2008 -que autorizaron a la Sociedad Anónima Deportes Manquehue a construir estacionamientos subterráneos en el predio del Estadio Manquehue-, se haya contemplado, por la vía del establecimiento de una servidumbre de tránsito, una salida al espacio público por calle Las Hualtatas.

Asimismo, se ha hecho parte, en sus calidades de interesadas, las señoras Olga Hillmer Mundaca, en representación de la Sociedad Anónima de Deportes Manquehue -titular del proyecto-, y Marie Paule Ithurbisquy Laporte, en nombre de Clínica Alemana de Santiago S.A., y separadamente, doña María Paz Mir Brahm, por la Corporación Obra Social de Señoras Chilena-Alemana.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) y la Municipalidad de Vitacura.

Sobre el particular se debe precisar, en primer término, que los estacionamientos de que se trata son para el uso de la Clínica Alemana -que posee una conexión subterránea con el aludido Estadio Manquehue-, que la salida al espacio público aludido se ha efectuado a través de la constitución de servidumbre de tránsito en el inmueble de propiedad de la referida Corporación de Obra Social, y que, respecto de una de las modificaciones del PE N° 124, se contó con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aprobado mediante ORD.SM/AGD/N° 8.990 de fecha 23/11/2011 de la SEREMITT-según lo estipulado en el Art. 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)-, el que considera entre las medidas de mitigación, en su N° 6, “Construir un acceso unidireccional en Av. Las Hualtatas, es decir, que permita sólo la salida de vehículos por este mismo acceso”. Luego, a través de sus oficios SM/AGD/N°s 4.080, de 2016, y 7.387, de 2017, esa secretaría aprobó las solicitudes de etapamiento de las medidas...

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