Dictamen nº 2785 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762625981

Dictamen nº 2785 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.785 Fecha: 25-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, solicitando autorización para contratar a personal afecto al Código del Trabajo por jornadas inferiores a 45 horas semanales, distribuidas de la forma que indica.

Como cuestión previa, es dable señalar que, contrario a lo que parece entender la entidad pública aludida, la eventual necesidad de requerir autorización a este Órgano de Control obedece al hecho de establecer un sistema de distribución de jornada especial y no al haber contratado personal regido por el anotado código, en una jornada inferior a la máxima permitida por la ley.

Precisado lo anterior, es necesario consignar que el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo prescribe que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, agregando, su artículo 28, que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis, ni menos de cinco días y que en ningún caso la jornada ordinaria podrá extenderse por más de diez horas por día.

De acuerdo con su artículo 35, los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días.

Por su parte, el inciso primero del artículo 38 del antedicho código exceptúa, en el numeral 2 de su inciso primero, de lo ordenado en estas disposiciones, a los trabajadores que se desempeñan en labores o servicios que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público, y en su numeral 8, a los trabajadores que laboren en calidad de deportistas profesionales o que desempeñen actividades conexas.

A su turno, los incisos segundo y tercero de ese mismo precepto establecen que las empresas exceptuadas del descanso dominical, podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos, debiendo pagar las horas trabajadas en esos días como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal. Además, deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, pudiendo ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

Su inciso cuarto dispone que en los casos a que se...

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