Dictamen nº 2783 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246936

Dictamen nº 2783 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.783 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la gratificación efectiva de piloto, establecida en el artículo 189, letra h), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al personal femenino del Escalafón del Aire en posesión del título de Piloto de Guerra, con el grado de Comandante de Escuadrilla, que se encuentra con descanso postnatal y permiso postnatal parental, dejando de desempeñar en forma efectiva y principal su especialidad.

En relación con el tema, el recurrente estima necesario revisar la interpretación de la Norma Administrativa N° NA-RH-2013-013, denominada “Gratificación Efectiva de Piloto (GEP) y Especialidades de Montaña, Comandos y Buzos”, aprobada por resolución (C.P.) N° E (P) 2752/7581, de 2014, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, que en su párrafo VII, Instrucciones Generales, letra B, establece como causal de cese de la señalada gratificación efectiva de piloto, entre otras, el hecho que el personal se encuentre haciendo uso de descanso postnatal y permiso postnatal parental.

Requeridas sobre la materia, tanto la Dirección de Presupuestos como la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informaron que la funcionaria que se encuentre en la hipótesis planteada tendría derecho a percibir la gratificación efectiva de piloto, por las razones que exponen.

Sobre el particular, el artículo , letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, define remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.

El artículo 189 del recién citado Estatuto establece el derecho a las gratificaciones que indica, disponiendo su letra h) la gratificación efectiva de piloto que percibirá el personal de grado teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad. Dicha gratificación asciende al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Luego, su artículo 209, inciso segundo, prescribe que el personal...

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