Dictamen nº 2779 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246952

Dictamen nº 2779 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.779 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Segura Oyarzún, profesional de la educación de la Municipalidad de Rengo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.860, de 2019, de este origen, el cual concluyó que dicho docente, al tenor del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, pudo eximirse del requisito de encontrarse ubicado en el tramo profesional avanzado solamente hasta el término de su periodo de nombramiento como director, por lo que no puede ser designado nuevamente en ese cargo o en otra función de igual naturaleza.

Funda su presentación en que lo concluido por el referido pronunciamiento constituiría una distinción arbitraria, dado que considera que el optar por no regirse por las normas del Título III de la ley N° 19.070, y permanecer, por ende, fuera de la carrera docente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, no impondría una inhabilidad para ocupar cargos directivos.

Agrega que conforme a lo concluido por el dictamen N° 26.744, de 2018, y las disposiciones legales que cita en su apoyo, se admitiría que quienes hubieren optado por no incorporarse a la nueva carrera docente pudieran continuar desempeñando sus funciones, sin distinguir si esas labores se refieren a cargos docentes, directivos o técnico pedagógicos.

Conferido traslado a la Municipalidad de Rengo, esta no informó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente.

Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 19.070, dispone que para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente.

Enseguida, conforme al inciso segundo del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2017, se desempeñaban en funciones directivas o de exclusiva confianza de los directores, no les es aplicable el requisito de estar reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el citado artículo 24 de la ley N° 19.070, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del periodo de su nombramiento.

En ese contexto, el pronunciamiento recurrido -aplicando el criterio contenido en el dictamen N°...

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