Dictamen nº 2775 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246868

Dictamen nº 2775 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.775 Fecha: 03-II-2020

Por medio de las presentaciones de la referencia don Felipe Spoerer Price, en representación de Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia Limitada (VALDICOR), consulta acerca de la procedencia que esa entidad celebre con el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de esa región un contrato de participación en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido. Ello, a fin de adquirir un terreno urbano en la ciudad de Valdivia “con el objeto de construir en éste un edificio en el cual funcionarían las dependencias de la Seremi Minvu y del Serviu, ambos de la Región de Los Ríos” y en cuya virtud este último servicio “traspasaría a Valdicor otro(s) inmueble(s) en dominio cumpliendo con las equivalencias de las prestaciones que la misma ley exige”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el mencionado SERVIU, cabe recordar, como cuestión previa, que la singularizada sociedad se constituyó por escritura pública de 23 de julio de 1971, inscrita a fojas 194, N° 51, del Registro de Comercio de Valdivia de 1971, siendo sus socios fundadores la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y la Municipalidad de Valdivia, con una participación igualitaria.

Lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y según el cual la CORMU podrá “colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización”, y de lo prescrito en el artículo 44 de ese mismo texto legal, que señala, en lo que interesa, que las municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin.

Igualmente, es menester considerar que a contar del año 1976, el SERVIU de la Región de Los Lagos pasó a ser continuador legal de la CORMU, por lo que asumió como entidad socia de VALDICOR, y que en virtud de lo prescrito en la ley N° 20.174 -que crea la Región de Los Ríos- en el mes de julio de 2008 las partes acordaron una modificación a la sociedad, estableciendo que ese servicio cedía y transfería a título gratuito su participación al SERVIU de la Región de Los Ríos.

Establecido lo anterior, es preciso puntualizar que los estatutos de dicha...

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