Dictamen nº 2771 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246919

Dictamen nº 2771 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.771 Fecha: 03-II-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General doña XXX y don YYY, ambos en representación de la persona que individualizan, la que se encuentra cumpliendo condena en un recinto penitenciario por los delitos que indican, solicitando un pronunciamiento que determine el criterio que permita calcular cuándo le sería posible a su representado postular al beneficio de la libertad condicional.

Señalan que Gendarmería de Chile, en su último cómputo, estableció que, tomando en consideración que su representado se encuentra condenado por varios delitos cuyas condenas sumadas superan los veinte años y que uno de esos ilícitos corresponde al de robo con homicidio, conforme a la aplicación de la normativa pertinente a la libertad condicional, debe cumplir al menos dos tercios de la condena total para postular al beneficio, lo que se cumpliría en el año 2030.

A juicio de los recurrentes, Gendarmería de Chile realiza una interpretación errónea de la normativa aplicable, por cuanto no considera que algunos delitos fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.144, que modificó el decreto ley N° 321, de 1925, reemplazando respecto de determinados delitos la regla que permitía postular una vez cumplidos diez años de condena o la mitad de ella, según correspondiera, por otra que supone cumplir dos tercios de la misma. Por ello, estiman que para efectuar el cálculo correcto se deben aplicar las normas vigentes a la época de comisión de los respectivos delitos, tomando en cuenta que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado que los principios pro reo y de irretroactividad de la ley penal son aplicables a la figura de la libertad condicional.

Requeridos de informe, Gendarmería de Chile y la Subsecretaría de Justicia expresan, en síntesis, que el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio efectuado por aquella institución se ajusta a derecho, dado que el reglamento de la ley de libertad condicional entiende que el tiempo de condena comprende el total de las penas que tenga el reo, por lo que al enfrentarse a un cómputo múltiple de varias condenas y delitos, de la suma total de estas se debe fijar una sola fecha correspondiente al tiempo mínimo para postular y, como en la especie, uno de esos delitos exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena total, todos los delitos se rigen por la misma regla de cálculo.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 321, de 1925...

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