Dictamen nº 2769 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246906

Dictamen nº 2769 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.769 Fecha: 03-II-2020

El rector de la Universidad Austral de Chile -UACH- consulta respecto de la legalidad de la decisión de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, que rechazó la rendición del monto del Impuesto al Valor Agregado -IVA- correspondiente al proyecto “Consolidación y Asociatividad Regional” código 110INC-9463, gestionado por su incubadora de negocios, “Austral Incuba”, y adjudicado por el Comité Innova Chile de tal servicio, en el marco de su línea de financiamiento “Operación de Incubadoras”.

Expresa que la CORFO rechazó la rendición del IVA presentada por su representada en atención a que dicha entidad tiene giros afectos a impuestos, sin perjuicio que en años anteriores tal tributo se había aceptado como gasto, considerando que la UACH no recuperaba el crédito fiscal por estos proyectos.

Agrega que entre las diversas actividades que ejerce la UACH se encuentran algunas afectas a IVA y otras exentas de este impuesto y que dentro de estas últimas están incluidas operaciones que ejecuta su incubadora de negocios, sin posibilidad de recuperación del crédito fiscal proveniente de sus compras.

Acompaña además un certificado otorgado por la directora de finanzas de dicha institución educacional en que se consigna que por las facturas de compra recibidas por Austral Incuba rendidas en el proyecto mencionado, no se habría hecho uso del “IVA Crédito Fiscal”, señalando el mismo certificado que por los servicios que presta a empresarios dicha incubadora, solo emite “facturas de venta de tipo: no afecta o exenta”.

Consultada al efecto, la CORFO manifestó que la letra a) del numeral 6.4. de la resolución exenta N° 1.000, de 2013, de su Comité Innova, que aprueba instrucciones operativas para la rendición y seguimiento financiero de proyectos cofinanciados por el citado comité -las instrucciones-, establece que las facturas que respalden los gastos de los proyectos presentados a tal servicio, deberán ser imputadas al valor neto, es decir, sin IVA, y que solo en el caso de que el beneficiario no sea sujeto de dicho impuesto, se reconocerá el valor bruto del documento tributario como gasto de la iniciativa.

Concluye que, en tales circunstancias, no corresponde considerar al indicado tributo como gasto, como lo entiende el peticionario, ya que las mencionadas instrucciones indican que los beneficiarios que sean contribuyentes afectos a IVA, deberán rendir el valor neto de las facturas.

También se requirió informe al...

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