Dictamen nº 2768 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246924

Dictamen nº 2768 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.768 Fecha: 03-II-2020

El Fondo Nacional de Salud, FONASA, solicita que esta Contraloría General le autorice un procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos que transfiere a los servicios de salud para la ejecución de los programas presupuestarios “Prestaciones Valoradas” (PPV), “Prestaciones Institucionales” (PPI) y “Atención Primaria de Salud” (APS).

Indica que con esas transferencias los servicios de salud, a través de sus respectivos establecimientos, llevan a cabo una gran cantidad de hechos económicos, tratándose de recursos que no están destinados financiar proyectos específicos, sino que a cubrir gastos administrativos y operativos en general, incluyendo egresos, tales como, remuneraciones del personal, gastos de servicios básicos, insumos sanitarios, servicios médicos, arriendo de inmuebles, traslados de pacientes, capacitación y alimentación.

Explica que, por lo anterior, se hace impracticable la rendición y revisión pormenorizada de los gastos en la forma que instruye el “formato tipo de rendición de cuentas de fondos entregados a terceros públicos” de esta Contraloría General, por lo que solicita se le autorice usar el siguiente procedimiento simplificado por un plazo inicial de tres años:

  1. Cada Servicio de Salud acusará recibo de los fondos que se le transferirán a través del Certificado de Rendición de Cuentas, que corresponde al informe de inversión de fondos entregados a terceros para cada uno de los programas señalados.

  2. Adicionalmente, cada Servicio de Salud, adjuntará los Comprobantes de Ingresos Contables del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, (devengado y percibido), con el registro de los recursos recibidos mensualmente por parte del servicio de salud.

  3. El otorgamiento de los recursos desde FONASA a los Servicios de Salud se reconocerá contablemente mediante el procedimiento F-04 “Transferencias Sin Condiciones Otorgadas A Servicios Públicos”, en tanto que la recepción de aquéllos se registrará conforme al procedimiento F-05 “Transferencias Sin Condiciones Recibidas De Servicios Públicos”, del oficio N° 96.016, de 2015, de este origen.

  4. Finalmente, FONASA propone velar por la buena utilización de los recursos a través del monitoreo de la ejecución presupuestaria de cada servicio de salud con la información extraída del SIGFE, herramienta que permite determinar su consistencia con la información consignada por tales recintos en caso que se requiera un...

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