Dictamen nº 2767 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246879

Dictamen nº 2767 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.767 Fecha: 03-II-2020

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación del Gobierno Regional de esa zona, consultando sobre la procedencia de contratar o reembolsar los gastos derivados del arriendo de vehículos con cargo a su presupuesto, en el caso que un consejero regional señale que no tiene otro medio para desplazarse, ya que según expresa el Presidente del Consejo Regional, en su lugar de residencia no existe otro medio de transporte público o privado. Asimismo, pregunta sobre los límites a ese financiamiento y si existe alguna restricción u otra consideración respecto de la materia.

Requerido su informe, el Director de Presupuestos señaló que el artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no faculta a los consejeros regionales para solicitar el reembolso de gastos ocasionados por el arrendamiento de vehículos cuyo uso esté destinado a dar cumplimiento a labores propias de su función, ni tampoco para celebrar contratos de arrendamiento de dichos bienes con cargo al presupuesto del correspondiente gobierno regional, ello conforme al principio de legalidad del gasto que obliga a interpretar las normas de administración financiera del Estado en forma estricta.

Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no atendió la petición de informe, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento prescindiendo de su opinión.

Como cuestión previa, cabe precisar que el artículo 30 de la citada ley N° 19.175, prescribe que los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI del Título Segundo, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

A su turno, su artículo 30 bis dispone “En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo un período de cuatro años.”

En este orden de consideraciones, es útil recordar que la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo de ese mismo año, modificó la mencionada ley N° 19.175, en lo relativo a los estipendios a los cuales tienen derecho los consejeros regionales.

Posteriormente, la ley N° 21.074, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018, enmendó nuevamente la...

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