Dictamen nº 276 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 757716765

Dictamen nº 276 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2019

N° 276 Fecha: 07-I-2019

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación del señor Nicolás Reichert Haverbeck, en representación, según indica, de doña Silvia Haverbeck Mohr, por la que cuestiona la legalidad de la Ordenanza de Protección de Humedales de la Municipalidad de Valdivia, indicando que, a su juicio, resultaría atentatoria a los derechos de libertad de empresa y propiedad establecidos en los N°s. 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que tal documento declara como protegida, entre otras, una zona de vega de propiedad de la interesada, permitiendo a todas las personas deambular libremente y sin autorización del propietario por dicho predio; así como también se le prohíbe al dueño la explotación de dicha zona.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia señala que mediante el decreto alcaldicio N° 1.123, de 2016, se aprobó el acuerdo N° 75, de igual anualidad, del concejo municipal, sobre Ordenanza de Protección de Humedales, la que, de acuerdo a lo informado por la dirección de asesoría jurídica municipal, podría vulnerar el ordenamiento vigente, en cuanto a que para establecer limitaciones concretas al uso de humedales ubicados dentro de territorios particulares, sería necesaria la existencia de una norma legal que determine dichas prohibiciones y limitaciones, razón por la cual solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la ordenanza en cuestión.

Al respecto, corresponde indicar que dentro de las atribuciones de los municipios se encuentra la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna -salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado-, conforme a los artículos , letra b), y , letra c) e inciso tercero, de la ley N° 18.695, pudiendo, en el ámbito de su territorio, desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente.

Luego, el artículo 25 del citado texto legal, previene que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato, le corresponde -en lo que importa- proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia; y, elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, para cuya aprobación, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

A su vez, de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 18.695, las municipalidades poseen la facultad de dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, dentro del ámbito y materia que se encuentran en la...

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