Dictamen nº 2755 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246929

Dictamen nº 2755 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.755 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si entre las actividades permitidas de las Áreas de Interés Silvoagropecuario Mixto 2 (I.S.A.M. 2) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional-, se incluye a las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Lo anterior, por cuanto con ocasión de la evaluación ambiental del proyecto “Habilitación Bodega Productos Domésticos de Limpieza”, que considera el almacenaje de elementos peligrosos y que pretende emplazarse en una de esas áreas, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo señaló en su oficio N° 5.278, de 2018 -que se pronuncia sobre la respectiva Declaración de Impacto Ambiental-, que “El proyecto requiere obtener una nueva Calificación Industrial debido a las modificaciones realizadas y la incorporación de bodegas de materiales peligrosos (artículo 4.14.2 de la O.G.U.C.), la cual puede ser Inofensiva o Molesta”, lo que, a juicio de esa entidad edilicia no se ajusta a derecho, pues en dicha zona no se admite la instalación de bodegaje de sustancias peligrosas.

Recabado sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la referida secretaría regional ministerial.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- prevé, en sus incisos primero y tercero, respectivamente, que “Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana”, y que “La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”.

Luego, que el inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC, dispone, en lo que atañe, “Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la...

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