Dictamen nº 2749 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246871

Dictamen nº 2749 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.749 Fecha: 03-II-2020

El señor Matías Valdebenito Fuentes, exalumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por esa institución, en orden a disponer su baja de dicho plantel educacional, por no tener su situación militar al día, a fin de ser reintegrado a la misma.

Requerido su informe, tal repartición castrense manifestó que el recurrente no comunicó al momento de su postulación que fue licenciado sin valer militar de su servicio militar, vulnerando así la normativa que señala, la cual es ampliamente difundida durante el periodo de postulación, razón por la cual fue eliminado de dicha escuela.

Sobre el particular, el artículo , letra b), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que quedarán sometido a su jerarquía y disciplina y demás que determinen las leyes, los alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta.

Su artículo 10 precisa que la incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional, sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas matrices. Luego, el artículo 14 establece que “La selección de los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas corresponderá a dichos planteles”.

En ese sentido, la mencionada institución militar mediante su Circular de Comando CJE EMGE CEDOC DIVEDUC JEFENS V1/b (P) N° 3804/18/SD, de 27 septiembre de 2018, dispuso que la referida Escuela de Suboficiales debía materializar los procesos de admisión como alumnos para las escuelas matrices de los aspirantes que describe.

Así, su Anexo N° 2 consignó los requisitos de postulación e ingreso a los aspirantes a clases al periodo común -aplicable en la especie, según lo informado-, previniendo en los puntos 1 y 2 de su parte final que “La omisión, alteración, falsedad, adulteración y/o inexactitud de antecedentes proporcionados, cualquiera sea la fecha en que se detecte, constituirá causal de rechazo para ingresar y/o expulsión del Instituto”, y “En caso de pertenecer o haber pertenecido a alguna institución de las fuerzas armadas, orden, seguridad o gendarmería, como de sus escuelas matrices, deberá certificar esa condición y acreditar buena conducta”.

Además, es útil consignar que la omisión en la cual incurrió el...

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