Dictamen nº 2747 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246902

Dictamen nº 2747 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.747 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fundación Valídame, en representación de doña María Quiroga Espinoza, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando que respecto de la declaración de salud incompatible de que fue objeto dicha interesada, se aplique la modificación legal introducida por el artículo 64 de la ley N° 21.050, que, en síntesis, agrega un inciso tercero al artículo 148 de la ley N° 18.883, el cual determina que el alcalde, para poder declarar la salud de un servidor incompatible con su empleo, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- la evaluación de ese funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud.

Añade la entidad recurrente, que en razón a esta nueva norma, se debe reconsiderar el criterio expresado en el oficio N° 7.655, de 2017, de la Contraloría Regional de Coquimbo, y el dictamen N° 8.178, de 2017, de este origen, los cuales, en lo que interesa, concluyeron que la mera circunstancia de que se haya iniciado el trámite para obtener la declaración de salud irrecuperable, no impide que la autoridad declarare la salud incompatible del empleado respectivo.

Requerido su parecer a la referida entidad edilicia, esta manifestó que la declaración de salud incompatible se habría ajustado a derecho.

Como cuestión previa, cabe señalar que el alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante el decretó alcaldicio N° 2.569, del 1 de agosto de 2016, hizo uso de la facultad contenida en el artículo 148 de la ley N° 18.883, por remisión de la letra h) del artículo 72 de la ley N° 19.070, declarando la salud incompatible de doña María Quiroga Espinoza.

En tal contexto, es necesario determinar si a la época en que el municipio decidió el cese de la persona individualizada, por salud incompatible, se encontraba sujeto al requisito señalado.

Al efecto, es del caso señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las causales que esta enumera.

Luego, a la época de los hechos que motivan la presente consulta, dicha disposición, en su letra h), expresaba como causal de cese la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, referencia que se relacionaba con el artículo 148 de dicho texto legal.

Enseguida, conforme...

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