Dictamen nº 2729 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246935

Dictamen nº 2729 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.729 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sugey Guerrero Yagual, para reclamar que la Secretaría Regional Ministerial -SEREMI- de Salud de Atacama objetó que fuese incluida en calidad de obstetra en la lista de profesionales de la empresa Medical Center Monserrate, en el marco del proceso de autorización sanitaria de una sala de procedimientos, solicitada por esa institución.

Requerida de informe, la aludida SEREMI, en síntesis, manifiesta que si bien el título de obstetra de la interesada se encuentra reconocido por el Ministerio de Educación, para que esta pueda ejercer en el respectivo centro médico como matrona, que es la profesión que se exige para otorgar las prestaciones de salud que pretende realizar en ese establecimiento, debe necesariamente revalidar su título.

También se requirió su parecer a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Superintendencia de Salud, los que dieron cumplimiento a ese trámite.

En primer lugar, acerca del título de la recurrente, es menester señalar que este se encuentra reconocido a contar de 28 de mayo de 2014, en el registro que lleva para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el año 1917, y promulgado por el decreto N° 961, de 1937, de la citada cartera de Estado, lo que habilita a la señora Guerrero Yagual para ejercer libremente su profesión en nuestro país.

Dicho lo anterior, cabe indicar que el artículo 121, inciso segundo, del Código Sanitario, dispone que los establecimientos del área de la salud requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento.

A continuación, cabe señalar que el artículo 1° del decreto N° 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, prevé que dichas salas están constituidas por los locales o recintos de establecimientos públicos o privados de salud destinados a efectuar procedimientos de salud, de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes ambulatorios, y que no requieren de hospitalización.

Enseguida, su artículo 3° establece que las solicitudes de...

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