Dictamen nº 27158 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745705537

Dictamen nº 27158 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2018

N° 27.158 Fecha: 31-X-2018

El Diputado señor Osvaldo Alejandro Urrutia Soto solicita un pronunciamiento respecto de los eventuales vicios de los que adolecería el procedimiento de modificación del Plan Regulador Comunal -PRC- de Valparaíso, por cuanto, por una parte, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso habría objetado que el concejo municipal de Valparaíso omitió aprobar el proyecto íntegro, y por otra, que en la quinta sesión extraordinaria de ese organismo comunal se emitieron dos acuerdos contradictorios entre sí, referidos a la observación N° 18, formulada durante la etapa de participación ciudadana, los que se encontrarían vigentes, sin que conste un acto posterior que subsane tal irregularidad.

Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso señala, en síntesis, que en definitiva la observación N° 18 fue rechazada por el concejo municipal, habiéndose informado favorablemente el proyecto de modificación parcial al PRC por parte de la precitada secretaría regional ministerial.

Sobre el particular, cabe consignar que la ley N° 18.695, en lo que atañe, establece en su artículo 5° que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán las atribuciones que ahí se detallan, fijando en su letra k), la de aprobar los PRC, en tanto que la letra b) del artículo 65 del mencionado texto legal, prescribe que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar ese instrumento de planificación territorial, precisando el inciso final de ese precepto que dicha medida deberá ser adoptada con un quórum de seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos -cuyo caso es el de Valparaíso-.

Enseguida, la letra b) del artículo 79 expresa, en lo que importa, que al concejo le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley, pronunciamiento que, al tenor de la letra b) del artículo 82 se regirá en el caso del proyecto y las modificaciones del PRC por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.

Puntualizado lo anterior, y en lo relativo a las modificaciones al PRC, es menester anotar que el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que interesa, que estas se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento previsto en su artículo 43 para su elaboración y aprobación.

El referido artículo 43, en...

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