Dictamen nº 27 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226287

Dictamen nº 27 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021

Fecha07 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 27 Fecha: 07-I-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gabriel Boric Font, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad del Manual de Reclutamiento y Selección del Servicio de Salud de Magallanes, en cuanto dicho instrumento no contempla la incorporación en el Comité de Selección, de un representante de la asociación de funcionarios con mayor representación en el establecimiento, según la profesión a proveer de acuerdo al perfil del cargo.

Requerido de informe, el Servicio de Salud Magallanes mediante su oficio ORD. Nº 2.168, de 2020, señala que los representantes de todas las asociaciones gremiales vinculadas con el personal de esa repartición formaron parte de una comisión de trabajo para la actualización del Manual de Reclutamiento y Selección de esa entidad, de la cual emanó la propuesta de un nuevo documento, por lo que entiende que la opinión de dichas asociaciones fue recogida en esa instancia.

Al respecto, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución exenta N° 8.929, de 25 de noviembre de 2020, el Servicio de Salud Magallanes aprobó la actualización del aludido Manual de Reclutamiento y Selección.

Señala el considerando Nº 7 del referido documento, que se optó por no innovar en materia de representación gremial, de manera tal que se asegura la participación, con derecho a voz, de un representante de la asociación de funcionarios, que según su número de afiliados, posea mayor representación en el establecimiento donde se requiere llenar la respectiva plaza, según estamento.

Es así entonces, que el punto 1.3 del apartado “Etapa 1 Planificación del Proceso” del mencionado documento, en cuanto a la conformación del Comité de Selección, contempla, entre los integrantes que participarán con derecho a voz en aquella instancia, a un “representante de la Asociación de Funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local, según el estamento o planta del cargo a proveer”.

Añade que “Para el efecto de determinar la asociación de funcionarios que tenga mayor representatividad en el establecimiento según el estamento o planta del cargo a proveer, el Director de aquél solicitará, cada vez que sea necesario, a la Subdirección de Gestión de las Personas la entrega de los registros de afiliados de las asociaciones de funcionarios del establecimiento que...

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