Dictamen nº 26957 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745373341

Dictamen nº 26957 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2018

N° 26.957 Fecha: 29-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, remitiendo una solicitud de los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Guillermo Ramírez Diez y Ramón Barros Montero, en la cual requieren un pronunciamiento que precise si con ocasión de la realización de la Encuesta Laboral 2017 (ENCLA), llevada a cabo por la empresa Statcom Datavoz SpA, la Dirección del Trabajo incurrió en irregularidades que hayan originado transgresiones a los principios de eficiencia, eficacia y servicialidad del Estado, y se informe sobre el proceso de licitación en cuya virtud se adjudicó ese contrato.

Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo informó, en síntesis, que durante la ejecución del contrato antes aludido, se detectaron incumplimientos graves de las obligaciones previstas en el mismo, situación que motivó la aplicación de una multa y, posteriormente, su término anticipado, además del cobro de la boleta de garantía. Agrega, que la postergación de la encuesta laboral ENCLA 2017 perjudica y trasgrede el principio de servicio hacia la comunidad, por lo que con fecha 18 de abril de 2018, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Finalmente, hace alusión al proceso de licitación pública de que se trata, el cual concluyó con la adjudicación a la empresa Statcom Datavoz SpA.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo de la Constitución Política dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ese texto fundamental consagra.

A su vez, el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 28 de esa preceptiva, disponen que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es propender al bien común, correspondiéndole atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional...

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