Dictamen nº 26955 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745373393

Dictamen nº 26955 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2018

N° 26.955 Fecha: 29-X-2018

Esta Contraloría General ha decidido iniciar de oficio una investigación, respecto de las eventuales irregularidades que se han difundido en diversos medios de comunicación, durante el transcurso de la semana del 13 al 17 de noviembre del año 2017, relacionadas con la contratación por parte de la entonces Intendenta Regional de La Araucanía, de transporte para trasladar a los ciudadanos el día de las elecciones Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros Regionales del 19 de noviembre de la citada anualidad y, además, en un correo electrónico remitido por el señor Nelson Huaiquipán Painen, funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, dirigido a los servidores de dicha entidad, donde se menciona que, “quienes tengan posibilidad de apoyar, se necesitan funcionarios para coordinar la movilización de los votantes en cada comuna, deben ponerse en contacto a la brevedad con el gabinete de la Intendencia, para las confirmaciones y orientaciones necesarias…”.

Asimismo, el entonces Diputado señor Germán Becker Alvear, solicita se instruya un sumario administrativo para aclarar y determinar la legitimidad del requerimiento señalado, con la finalidad de coordinar la movilización de votantes en las elecciones populares de la referida fecha.

Sobre el particular, es pertinente mencionar que el decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional –previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros-, modificado por el decreto N° 191, de 2013, del mismo origen, establece en su artículo 1°, literal v), un programa de servicios de transporte público de pasajeros en los días de realización de elecciones populares a que se refiere la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente, siendo determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en base a una solicitud de la respectiva Intendencia y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente.

Agrega, el anotado precepto legal que las Intendencias Regionales realizarán los respectivos procesos de contratación asociados a la implementación del programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de las elecciones populares, y la supervisión de la debida ejecución de los convenios, arbitrando las medidas pertinentes al efecto y dando cuenta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Ahora bien, de las indagaciones realizadas, se advirtió la existencia de un convenio de colaboración, de fecha 2 de octubre de 2017, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Intendencia de la Región de La Araucanía, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones asociados al desarrollo e implementación del subsidio de transporte público de pasajeros para el día de las elecciones de Presidente de la República, Parlamentarios y Consejeros Regionales, del año 2017, y...

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