Dictamen nº 26921 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632734517

Dictamen nº 26921 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016

N° 26.921 Fecha: 11-IV-2016

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de la Municipalidad de Taltal, mediante la cual se consulta acerca de la factibilidad de utilizar fondos provenientes del pago de patentes mineras para financiar la demolición de inmuebles que, con ocasión de la situación que indica, se encuentran con peligro de derrumbe.

A su vez, solicita se señale si es posible aplicar, a la situación indicada, la circular N° 208, de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 232) -que informa y adjunta la resolución N° 187, de 2010, de la enunciada secretaría de Estado, emitida en virtud de lo mencionado en el artículo 26 de la ley N° 16.282 y que establece exigencias extraordinarias para la demolición, reconstrucción y reparación en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010-, para efectos de no cobrar los costos de las enunciadas demoliciones a los respectivos propietarios.

Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informa, por una parte, que el uso de los recursos derivados de patentes mineras obedece a una materia que escapa a su competencia, y por otra, que en el caso de que se trata se deben utilizar las disposiciones de la resolución N° 16, de 2015, de ese ministerio, la cual no contiene una regulación especial en cuanto al tema en estudio.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo único, letra b) de la ley N° 19.143 -que establece la distribución de los ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras- prevé, en lo pertinente, que el 50% de la cantidad equivalente al producto de las mismas, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, que no constituyen tributos, “corresponderá a las Municipalidades de las Comunas en que están ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la comuna correspondiente”.

Luego, debe considerarse que la letra d) del artículo 81, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo- señala que para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio la municipalidad podrá “Ordenar demoler las construcciones que amenacen ruina, o aquéllas construidas ilegalmente vulnerando las disposiciones del Plan Regulador, bajo apercibimiento de ejecutar derechamente la demolición por cuenta del...

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