Dictamen nº 26757 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632578509

Dictamen nº 26757 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016

N° 26.757 Fecha: 11-IV-2016

Don Ariel Benzaquen Grosz, en representación, según expone, de Todo Arauco S.A., solicita un dictamen acerca de la procedencia de que la Dirección de Vialidad, región de Valparaíso, no haya autorizado la instalación -en una faja adyacente por el costado poniente de la ruta 68, a la altura del kilómetro 96- de un tótem publicitario, a raíz de presentar, dicha instalación, una cara paralela a la mencionada vía que infringe lo dispuesto en el N° 7 del decreto N° 1.319, de 1977, del Ministerio de Obras Públicas.

Expone el recurrente, en lo esencial, que según el diccionario que indica, “Contramano” se define como “En dirección contraria a la corriente o a la prescrita por la autoridad”, y que la cara del tótem de que se trata “está absolutamente paralela a la carretera, por lo que difícilmente pudiera estar a contramano, ya que no enfrenta ninguno de los sentidos de circulación de la misma”.

Finalmente, señala que el aludido tótem no sería publicitario, sino que “es un punto de referencia y ubicación para que los automovilistas puedan guiarse y llegar al Centro Comercial”.

Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Vialidad, resulta menester apuntar que el N° 1 del citado decreto prescribe, en lo que concierne, que “La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al presente Reglamento”.

Luego, que el antedicho N° 7 de ese reglamento prevé, en lo que interesa, que “Queda prohibida la instalación de los letreros de contramano, es decir, que la lectura de ellos la presenten desde el lado contrario a la pista, esto es a la izquierda del conductor”.

Como es dable apreciar, el ordenamiento que regula la materia ha definido de manera expresa lo que debe entenderse por “letreros de contramano” para los efectos de la actuación que compete desarrollar a la Dirección de Vialidad.

De ese modo, verificándose la circunstancia a que alude el antedicho numeral 7 -a...

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