Dictamen nº 26536 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548996286

Dictamen nº 26536 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2014

N° 26.536 Fecha: 14-IV-2014

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Seguel Contreras, reclamando que este Organismo de Control no ha investigado el hecho que él ha denunciado y que tampoco ha considerado en su análisis la documentación que acompañó en su primera presentación para la resolución del caso, la que, en su opinión, demuestra en forma clara y concreta la ilegalidad de las actuaciones realizadas por el Banco Santander, respecto al deber de conservación de la documentación indicada en el artículo 155 de la Ley General de Bancos, las cuales, según expresa, no han sido debidamente fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF.

Por su parte, la SBIF en informes evacuados con ocasión de presentaciones anteriores formuladas por el mismo recurrente, ha sido consistente en señalar que durante el año 2012 remitió al señor Seguel Contreras diversas respuestas sobre sus reclamos y que, en todo caso, el asunto está radicado en sede jurisdiccional, por lo que se encuentra impedida de intervenir en el respectivo proceso.

Sobre el particular, cabe indicar, como cuestión previa, que, según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno a través de esa Cartera de Estado y que se rige por el citado texto legal.

Además, su artículo 2° señala, en lo que interesa, que corresponderá a esa superintendencia la fiscalización del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución.

Seguidamente, su artículo 11 dispone que el antedicho organismo se encuentra sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio del control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98, inciso , de la Constitución Política de la República (aplica dictámenes Nos 28.131, de 2009 y 3.662, de 2012, de este origen).

En armonía con lo anterior y en relación con la cuestión específica planteada, que como se mencionó se vincula al incumplimiento del deber de fiscalización que le compete a la aludida superintendencia, se ha estimado necesario hacer...

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