Dictamen nº 26518 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565075498

Dictamen nº 26518 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015

N° 26.518 Fecha: 06-IV-2015

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Rafael Prohens Espinosa, solicitando que se revise el sumario que indica, incoado en el Servicio de Salud de Atacama por la Contraloría Regional de esa región, ya que estima que las sanciones impuestas a los funcionarios inculpados en dicho proceso serían insuficientes en relación a las actuaciones que les fueron reprochadas en éste, dado que constituirían infracciones graves al principio de probidad administrativa, por lo que considera que correspondía aplicarles la medida disciplinaria de destitución.

Requerido su informe, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como ese Servicio de Salud, acompañaron los antecedentes del caso, refutando las alegaciones planteadas por el recurrente y pidiendo que sean desestimadas.

Como cuestión previa, es útil recordar que el proceso sumarial que refiere el denunciante, tuvo por finalidad investigar las responsabilidades administrativas de servidores involucrados en ciertas irregularidades detectadas en diversos convenios celebrados con instituciones privadas por ese Servicio de Salud y el Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen, a los cuales se alude en los informes finales Nos 32 y 33, ambos de 2010, de la citada Contraloría Regional.

En ese sentido, es dable señalar que en el mencionado sumario se indagaron las actuaciones de dichos imputados, las que infringieron esencialmente los deberes funcionarios establecidos en el artículo 61 de la ley N° 18.834, a saber, desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua; orientar el desarrollo de las labores al cumplimiento de los objetivos del servicio; cumplir con la jornada de trabajo; y observar estrictamente el principio de probidad administrativa; además de transgredir las obligaciones especiales de las jefaturas, relativas a dirección y control, contenidas en el artículo 64 del mismo texto legal.

A consecuencia de lo manifestado, y al término de la investigación en análisis, mediante la resolución exenta N° 153, de 2012, el Contralor Regional de Atacama propuso sancionar a los señores Felipe Matta Campbell, Renato Zegpi Jarpa, Sergio Chiang Wong, Antonio Illescas Larrañaga, Gilberto Vigueras Cherres, principalmente, por haber ejercido la profesión en forma privada dentro de la jornada laboral, y a los servidores Hernán Rojas López, Ximena Flores Araya, Omar Luz Hidalgo, Sonia Ibaceta Lorca, Oscar Rocha Alarcón, Georgina Espinoza Muñoz y Paola Ponce Aguilar, en resumen, por falta de diligencia y control jerárquico destinados a que no se suscitaran los citados incumplimientos y por irregularidades producidas en los convenios antes referidos, medidas que, en definitiva, fueron acogidas y aplicadas por ese Servicio de Salud.

Puntualizado lo anterior, cabe indicar que la investigación en cuestión fue tramitada con arreglo a las normas estipuladas en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336 y de la preceptiva de la resolución N° 236, de 1998, de este origen, Reglamento de Sumarios instruidos por este Organismo Fiscalizador, vigente en esa época.

En ese contexto, es útil destacar que el artículo 24 de la antedicha resolución dispone que en su...

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