Dictamen nº 264 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701170593

Dictamen nº 264 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2018

N° 264 Fecha: 04-I-2017

La Empresa Nacional de Minería, ENAMI, consulta si resulta procedente enterar a la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO, parte de los ingresos que obtenga por la venta de pertenencias mineras que le fueron transferidas por esta última en forma gratuita, en virtud de la ley N° 19.137, teniendo en cuenta las estipulaciones en este sentido contenidas en el acuerdo marco que regulaba esa transacción y en los contratos respectivos, y lo señalado en el alcance realizado por esta Entidad de Control al decreto N° 193, de 2007, por dictamen N° 53.734 de ese año, que se refería a la materia.

Requeridos sus informes, manifestaron sus planteamientos el Ministerio de Minería, la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) y el Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, CODELCO señala, en síntesis, que las transferencias se suscribieron como gratuitas, pero con la condición suspensiva de transformarse en onerosas si ENAMI licitaba las pertenencias recibidas.

Sobre el particular, el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.137, autoriza a CODELCO para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a ENAMI pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que aquella corporación opera normalmente.

El inciso segundo del mismo precepto legal, establece que estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.

Su artículo 6° precisa que por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" -a que alude el inciso primero del artículo 3° ya transcrito-, se entenderá aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos, y para cuya elaboración podrá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Agrega que, en el caso del artículo 3°, tal informe deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que CODELCO opera normalmente.

Como puede advertirse, la ley ha previsto que CODELCO transfiera pertenencias mineras a ENAMI -en los...

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