Dictamen nº 2637 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246927

Dictamen nº 2637 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2020

N° 2.637 Fecha: 30-I-2020

Esta Contraloría General representa el documento individualizado en el rubro, mediante el cual se da término al procedimiento disciplinario instruido con motivo de las observaciones contenidas en el informe final N° 429, de 2015, de esta procedencia, sobre auditoría a los ingresos a los centros recreacionales de la Jefatura de Bienestar de esa institución policial, aplicando la sanción de amonestación simple al señor Ricardo Velásquez Araos y absolviendo al señor Juan Enrique Alarcón Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, letra a), de la ley N° 18.834.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 19.771, de 2017, representó la resolución N° 51, de esa misma anualidad, de la Subdirección Administrativa de esa entidad policial, pues, aun habiéndose acreditado la efectividad de las observaciones anotadas en los numerales 1.2 y 2 del capítulo III, del referido informe, ese servicio eximió de responsabilidad al señor Alarcón Moreno. Asimismo, porque esta Institución de Control consideró que no se encontraba agotada la investigación, en orden a indagar la observación contenida en el numeral 1, del capítulo II, del citado informe final N° 429, de 2015.

En esta oportunidad, la Policía de Investigaciones de Chile concluye, respecto de los numerales 1.2 y 2 del capítulo III, del reseñado informe final N° 429, de 2015, que la responsabilidad administrativa del señor Alarcón Moreno se encuentra extinguida por su muerte, de conformidad con lo dispuesto en la letra a), del artículo 157, de la ley N° 18.834, decisión que se estima ajustada a derecho.

Luego, acerca de la observación formulada en el numeral 1, del capítulo II, del señalado informe final, consistente en las eventuales responsabilidades de quienes posibilitaron el funcionamiento de los centros recreacionales sin la autorización sanitaria correspondiente, es dable consignar que tanto en la declaración contenida a fojas 71 y 72, como en la vista fiscal complementaria de fecha 14 de diciembre de 2017 -inserta a fojas 779 del expediente tenido a la vista-, se indica, en lo que interesa, que ello obedeció a la responsabilidad de las jefaturas de esos centros.

No obstante, el fiscal sumariante concluye que se encontraría salvada dicha observación, pues aquellas solo tendrían el deber de regularizar la situación, según la disponibilidad presupuestaria y lo consignado en el informe del plan de inversión...

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