Dictamen nº 263 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857120187

Dictamen nº 263 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021

Fecha28 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 263 Fecha: 28-I-2021

Se han dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Camila Vallejo Dowling, y el concejal de la Municipalidad de La Florida, don Nicolás Hurtado Acuña, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de una serie de conductas que se han estado realizando en esa entidad comunal, y aplicar eventualmente las medidas disciplinarias que procedan, junto con requerir, en determinados casos, la intervención directa de esta Entidad de Control, a través de la ejecución de auditorías.

Dichas situaciones serán abordadas en el orden de su formulación. Asimismo, el señor Hurtado Acuña, mediante una presentación posterior, complementó dicha solicitud, incorporando nuevos planteamientos.

Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida informó, en síntesis, haciendo presente que aquellos requerimientos efectuados que son de competencia de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, COMUDEF, son respondidos a través del oficio Ord. N° 352, de 2019, suscrito por el Secretario General de esa entidad privada, el cual adjunta.

Ahora bien, en relación a las materias denunciadas y los antecedentes recopilados se debe manifestar lo siguiente:

I.- Respecto de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida.

Sobre el particular, cabe señalar que los recurrentes solicitan que esta Entidad de Control efectúe acciones de fiscalización en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida en relación con las siguientes materias:

1. Auditoría por el no pago oportuno de cotizaciones, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Ello, en consideración a los resultados del Informe Final N° 834, de 2017, sobre Auditoría al proceso de control financiero a los recursos transferidos a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, por aporte municipal y fondos externos provenientes de los Ministerios de Educación y Salud, y al control presupuestario y financiero en la Municipalidad de La Florida, por cuanto la situación observada en la materia persistiría.

2. Auditoría por el no pago a proveedores. Al efecto, indican que existiría un alto monto adeudado por este concepto, lo que vulneraría las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control en el oficio N° 7.561, de 2018.

3. Auditoría respecto al uso de recursos públicos para la ejecución de cursos de capacitación contratados con la Universidad de Las Américas, pagados con financiamiento SENCE. Ello, en atención a lo que estiman constituye un alto costo por dos cursos no presenciales, en específico, los denominados “Rol de Asistentes de la Educación en los Nuevos Desafíos Actuales de la Educación” por 100 horas, para 300 beneficiarios e “Instalación del DUA en el Primer Ciclo” para 120 personas, por lo que solicitan verificar su efectiva realización.

4. Auditoría al patrimonio del servicio de bienestar de la corporación. Ello, puesto que, según afirman, los beneficiarios habrían recibido cheques, por concepto de reembolsos, carentes de fondos.

En relación con lo solicitado, el Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, informa que en el marco del plan anual de fiscalización 2019, llevado a cabo por esta Entidad de Control, se entregaron los certificados de pagos previsionales para los años 2017 y 2018, así como los comprobantes de planillas pagadas, correspondientes al periodo de enero a mayo de 2019, las que darían cuenta de que nada se adeuda por ese concepto. Adicionalmente, adjunta en esta oportunidad, los comprobantes de pago de los meses de junio y julio de 2019, confirmando así que la situación previsional de la referida corporación se encontraba al día.

En lo que concierne al pago a proveedores, sostiene que los recursos que ingresan a la corporación pierden el carácter de estatales, no siéndoles aplicables las normas que regulan la administración e inversión de los caudales públicos, por lo que, en su opinión este Ente de Control carece de competencia en la materia.

Enseguida, en lo que se refiere a las capacitaciones, aclara que los dos cursos referidos en la presentación, en realidad se trata de módulos presenciales de 8 horas realizados al inicio de cada curso de “Herramientas para trabajo en equipo y liderazgo para el entorno laboral”. Agrega, que la división en cursos, se debió a que cada uno estaba dirigido a grupos de inquietudes y necesidades distintas. Así, el módulo "Rol de Asistentes de la Educación en las prácticas y políticas de inclusión en la Escuela", se encontraba dirigido a asistentes de la educación, participando en este un total de 321 funcionarios y funcionarias; en tanto que, el módulo "Instalación del DUA (Diseño Universal de Aprendizaje)" estuvo orientado hacia docentes, participando un total de 48 educadores.

Añade, que los recurrentes critican la modalidad de auto-instrucción, autorizada por el SENCE, incurriendo en un error en lo referido al valor hora, puesto que realmente fue de dos mil pesos y no cinco mil, por cuanto el curso “Herramientas para trabajo en equipo y liderazgo para el entorno laboral”, tuvo un costo de $200.000 por participante con una duración de 100 horas. Finalmente, adjunta documentos que acreditarían la realización de cada actividad y sus costos asociados.

A su vez, en lo que concierne al servicio de bienestar, señala que la Municipalidad de La Florida no se encuentra en la obligación de efectuar aportes, por lo que esta materia escaparía al ámbito de fiscalización de la Contraloría General de la República.

Añade, que dicho servicio administra una cuenta corriente exclusiva, que individualiza, financiándose con los descuentos efectuados a los trabajadores mes a mes, ya sea por conceptos de cuota bienestar, equivalente al 2% de la remuneración imponible, del cual el empleador aporta con el 1% mediante un bono de solidaridad, y por préstamos, vales de supermercados, ópticas y farmacia, los que son utilizados en su totalidad para cubrir las bonificaciones y sueldos de ese departamento. Sin embargo, no logran cubrir todos los gastos, ocasionando déficit que, para el periodo de enero a julio de 2019, debió ser cubierto por la COMUDEF con recursos propios.

Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y de atención de menores, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no forman parte de la Administración del Estado.

Asimismo, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dichas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.410, de 2017, de esta Contraloría General).

En dicho contexto, conforme ha resuelto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes Nºs. 32.716, de 2002, y 16.073, de 2017, el artículo 136 de la aludida ley N° 18.695 amplió las atribuciones que tenía este Organismo respecto a las personas jurídicas de que se trata, al no distinguir la procedencia u origen de los recursos pertenecientes a ellas, según consta de su texto expreso, como asimismo de las actas de discusión del pertinente proyecto de ley, comprendiendo, por ende, no solo el control de las subvenciones o aportes de fondos fiscales que se otorguen por ley a título permanente, sino también de los ingresos propios y aquellos que por cualquier vía obtengan las citadas entidades.

De la misma manera, fiscalizar el cumplimiento de los fines y la regularidad de las operaciones de tales entidades comprende comprobar que éstas sujeten su actuar al ordenamiento jurídico, incluyendo la revisión de los procedimientos de contratación y las convenciones que a su amparo suscriban, de manera que este Organismo de Control tiene competencia para fiscalizar las materias de que se trata, sin que ello implique pronunciarse respecto de reclamaciones por falta de pago de facturas de proveedores o por derechos laborales, asuntos que competen a los órganos jurisdiccionales o, en su caso, a la Dirección del Trabajo.

Lo expresado resulta concordante con la circunstancia que, como señala, entre otros, el dictamen N° 41.579, de 2017, dichas corporaciones constituyen el medio a través del cual los municipios cumplen con algunas de sus labores, desarrollando al efecto una función pública mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local, sin que ello signifique que resulte aplicable a su respecto la normativa contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.917, de 2014).

Establecido lo anterior, resulta conveniente señalar que, sin perjuicio de las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 834, de 2017, sobre “Auditoría al proceso de control financiero a los recursos transferidos a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, por aporte municipal y fondos externos provenientes de los Ministerios de Educación y Salud, y al control presupuestario y financiero en la Municipalidad de La Florida”, esta Entidad de Control a través...

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