Dictamen nº 26296 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400666

Dictamen nº 26296 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2020

Nº E26296 Fecha: 11-VIII-2020

Mediante el documento de la referencia, doña Wanira Arís Grande, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 30.198, de 2019, a través de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras una inspección en terreno tendiente a investigar interrupciones de suministro ocurridas el día 9 de mayo del mismo año en las comunas de Til Til y Lampa, sancionó a la citada empresa con una multa, por no cumplir con su obligación de mantener las instalaciones de distribución de energía eléctrica que individualiza en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, en razón de haberse evidenciado a su respecto crucetas de madera quebradas y quemadas -incendiándose una de ellas al momento de tal inspección-, y aisladores deteriorados.

También, acerca de la resolución exenta N° 30.655, de 2019, de la SEC, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la interesada en contra de la resolución exenta N° 30.198, ya indicada.

Funda su solicitud, en el hecho de que, a pesar de haber aportado en sus descargos y en el aludido recurso los antecedentes que daban cuenta de su actuar diligente, relativos a su comportamiento, y a las acciones y programas de prevención, mantención, reparación y control adoptados previamente respecto de las instalaciones reseñadas, aquellos no fueron considerados ni ponderados por la SEC al aplicar la sanción referida.

Lo anterior, en opinión de la peticionaria, dejaría de manifiesto que para esa superintendencia la mencionada obligación conllevaría el deber de evitar el peligro en términos absolutos, a todo evento y bajo cualquier circunstancia, interpretación que no comparte, pues, a su juicio, carecería de sustento normativo e implicaría “quedar virtualmente obligado a lo imposible”.

Añade, por último, que “el objeto mismo de la obligación […] es el desarrollo de actividades de mantención de las instalaciones”, y que “La evitación del peligro opera como una guía o criterio orientador de tales actividades, pero no ha sido constituida en el deber mismo específico”, como en contrario entendería la SEC.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado -a requerimiento de este organismo contralor- por la SEC, cumple con manifestar que acorde con el artículo 2° de la ley N° 18.410 -que la crea-, esa entidad tiene por objeto, en lo que interesa, fiscalizar y supervigilar el...

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