Dictamen nº 26202 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689094245

Dictamen nº 26202 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2017

N° 26.202 Fecha: 17-VII-2017

Don Ricardo Reyes Bustamante, en representación de Transportes Reyes y Compañía Limitada, solicita que se determine que la multa cursada por la Dirección del Trabajo, con motivo del accidente laboral que sufriera uno de sus empleados, se encuentra prescrita, ordenando dejarla sin efecto, por los motivos que expone.Requerida, la citada entidad manifiesta que con fecha 22 de septiembre de 2014, uno de los trabajadores de dicha empresa sufrió un accidente laboral, lo que dio origen a una fiscalización por parte de esa entidad, en procedimiento N° 1302/2014/1889, en el que se cursó la resolución de multa N° 4424/14/17-1, de 10 de octubre del mismo año.Añade que dicha sanción fue impugnada por Transportes Reyes y Compañía Limitada el 7 de noviembre de 2014, reclamo que le fue devuelto el día 24 del mismo mes y año atendido que, según expone, la referida medida aún no había sido notificada al empleador.En tal sentido indica que el referido acto administrativo le fue notificado al empleador, mediante carta ingresada a Correos de Chile el 24 de julio de 2015 y que según el sistema informático de ese organismo, fue recibida el día 31 de julio de esa anualidad.Ante ello, la empresa recurrente impugnó la referida sanción, con fecha 24 de agosto de 2015, lo que fue resuelto por medio de la resolución fundada N° 95, de 20 de mayo de 2016, en la que esa dirección rebajó la multa cursada de 100 a 70 unidades tributarias mensuales. Respecto de estos hechos, la Dirección del Trabajo manifiesta que efectivamente se produjo un error de procedimiento, consistente en no seguir las instrucciones contenidas en la Circular N° 65, de 2012, de ese origen, toda vez que la presentación que la empresa empleadora efectuó ante ella el día 7 de noviembre de 2014, constituye una notificación válida de acuerdo con lo que prescribe, además, el artículo 47 de la ley N° 19.880.En razón de ello, informa que instruyó a su contraloría interna una investigación sumaria tendiente a establecer los hechos acontecidos en el procedimiento y determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.En lo referido a la solicitud que efectúa el peticionario, en cuanto a declarar la prescripción de esta multa, en razón de la orden de servicio N° 6, de 2012, de esa dirección, sostiene que, como se ha indicado, “debe entenderse que con la presentación del escrito de reconsideración de 7 de noviembre de 2014 existió una notificación tácita...

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