Dictamen nº 26162 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296861

Dictamen nº 26162 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2019

N° 26.162 Fecha: 01-X-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Díaz Villagra, funcionaria del Hospital de la Fuerza Aérea, para plantear, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad castrense, en razón de las remuneraciones que se le pagaron durante los períodos en que utilizó licencias médicas que le fueron rechazadas por la autoridad correspondiente.

Al respecto, es necesario anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.

Por su parte, se debe recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana comunicó que a la recurrente se le otorgaron tres licencias médicas de forma continua, por 15 días cada una, durante el año 2012, a saber, las Nos 36472089 y 37183793, rechazándolas el 6 de diciembre de 2012, pues el reposo concedido era injustificado.

Ahora, conviene puntualizar, según se manifestó en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N°14.488, de 2018, de este origen, entre otros, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

En este sentido, resulta necesario consignar que los aludidos 5 años se computan desde que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva notifica al interesado que sus licencias médicas han sido rechazadas, pues...

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